Tal como aparecen en el capítulo II de la Ley de Carrera Docente
(1996):
•
Formar de manera adecuada,
científica y ética a los docentes para los distintos niveles y especialidades
educativas, promoviendo y fomentando la investigación para mejorar la calidad
del proceso de enseñanza-aprendizaje;
•
Estimular la superación y la eficiencia de los educadores, mediante un
sistema de remuneración acorde con su formación académica y con su antigüedad;
•
Preparar educadores en el número suficiente y necesario para cubrir las
necesidades educativas de la población;
•
Proporcionar y garantizar, en lo posible, plena ocupación a los
educadores que se formen; y
•
Promover la educación nacional
como instrumento que facilite el total desenvolvimiento de la personalidad de
los educandos y el desarrollo social y económico del país.
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